Consejos a los empleadores

CONSEJOS PARA UNA BUENA Y LARGA RELACION LABORAL CON LAS EMPLEADAS DE SERVICIO DOMESTICO

Primera.- Se debe establecer un periodo de prueba de 15 días, en cualquier caso este periodo de prueba será remunerado según acuerdo económico preestablecidos.

Segunda.- El sueldo pactado será el que se entregará a la trabajadora el día que se acuerde como día de pago mensual, a mes vencido y nunca se le podrá descontar ninguna cantidad en concepto de manutención o alojamiento ya sean externas o internas.

Tercera.- Las personas contratadas como internas disfrutarán de mínimo 36 horas semanales en concepto de días libres, de las cuales 24 horas deberán ser seguidas y preferiblemente en domingo. Un motivo muy habitual de querer cambiar de trabajo por parte de ellas es cuando se les dan los días libres separados viviendo a las afueras de las ciudades.

Cuarta.- La hora de salida los días de libranza por la tarde de las internas no será más tarde de las 16:00 y la hora de vuelta en su día libre no será antes de las 22:00, a no ser que se pacte de mutuo acuerdo algún tipo de compensación.

Quinta.- Se reconoce el derecho de percibir dos medias pagas anuales extraordinarias que se abonarán al trabajador en los meses de junio ó julio y diciembre. Si no completase en ese momento los seis meses trabajados, se le calculará la parte proporcional. Este derecho se recoge tanto para las internas, como externas que realicen más de 80 horas mensuales en una misma casa.

Las trabajadoras por horas tienen otras condiciones según convenio (en los casos que no superen las 80 horas mensuales) tendrán incluidas en su salario mensual, la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias así como las vacaciones.

Sexta.- La jornada de trabajo diario de una empleada interna se intentará que no supere las 10 horas de trabajo efectivo, no se considerará trabajo efectivo los momentos de vigilancia o presencia nocturna. Tendrán 1 hora y media para comer y descansar, que no computarán como horas de trabajo, siempre que no estén a cargo de bebés y/o menores, ó de personas enfermas. Se aconseja no finalizar la jornada más tarde de las 22:00 como norma, ya que este es uno de los principales motivos de abandono de trabajo de las internas.

Séptima.- La trabajadora tendrá 30 días anuales de vacaciones retribuidas, distribuido en función de las necesidades de los empleadores.

Octava.- Los días festivos recogidos en el calendario laboral de los Estatutos de trabajadores, serán festivos también tanto para las empleadas externas como para las internas, considerándose el descanso de 24 horas.

Novena.– Los empleadores tienen la obligación de dar de Alta en la Seguridad Social a aquellos/as trabajadores/as contratados/as con permiso de trabajo si realizan a partir de 80 horas mensuales en su hogar.

El la oficina de la Tesorería de la Seguridad más cercana a su domicilio le informarán de los trámites a seguir. Si no superan esa cantidad de horas mensuales de trabajo, es la trabajadora la que deberá darse de Alta de autónoma y en ese caso se le puede establecer una parte proporcional de su sueldo en ese concepto.

Décima.- Las internas son contratadas con alojamiento y manutención incluida, por lo que se les proporcionará un dormitorio individual y privado, digno, con ventilación y calefacción en invierno. La manutención ha de ser rica y variada,compartiendo en general los menús diarios de la familia, y permitiendo que las raciones sean acordes a su edad y constitución.

En el caso de trabajadores en régimen de externas, estas tendrán derecho a media hora de descanso para comer, siempre que realicen jornadas de más de 4 horas.

Decimoprimera.- Las candidatas son informadas en las reuniones formativas de la obligación de avisar al empleador como mínimo 7 días antes, en caso de decidir un cambio de trabajo, lo cual permitiría dar un tiempo adecuado para su restitución y así mismo se le debe avisar a la empleada 7 días antes si ustedes decidieran prescindir de sus servicios, excepto en casos extremos donde la convivencia y relación se hayan deteriorado de manera que resulte imposible la continuidad.

En ese momento, se debe finiquitar a la empleada en base a su salario y meses trabajados, no olvidando las vacaciones no disfrutadas o partes de pagas extraordinarias que se encuentren pendientes de pago.