Extinción de la relación laboral

Finalización del período convenido
La duración de la relación laboral será establecida en el contrato de trabajo. A falta de pacto expreso, ésta será de un año.

En ambos supuestos, el empresario deberá notificar al trabajador la resolución del contrato con al menos siete días de antelación al vencimiento del mismo.

Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será de siete días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de seis mensualidades. A efectos de determinar el importe de la indemnización deberá computarse el tiempo de servicio prestado con anterioridad al 1 de enero de 1986

Voluntad del empleador
El contrato verbal o escrito podrá extinguirse con anterioridad al tiempo convenido por desistimiento del empleador. En este supuesto, se deberá comunicar al trabajador tal decisión con veinte días de antelación a la fecha de extinción de la relación laboral si ésta ha durado más de un año, y con siete días si la duración ha sido inferior.

Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será el equivalente al salario en metálico de siete días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de seis mensualidades, teniendo en cuenta los períodos de servicio anteriores al 1 de enero de 1986.

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.

Traslado del hogar familiar
En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de éste a otra localidad, podrán producirse tres situaciones:

  • Conservación del contrato de trabajo cuando se continúe prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio.
  • Suspensión del contrato, cuando el traslado sea de carácter temporal y así lo acuerden las partes.
  • Extinción de la relación laboral por voluntad del empleador. En este caso el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en el caso de extinción del contrato por «voluntad del empleador».

Despido disciplinario
Se producirá por algunas de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, BOE 29-3-95).

El empleador debe proceder a la notificación por escrito de los hechos que lo motivaron y la fecha de efecto al trabajador. No correspondiendo al abono de indemnización por la resolución del contrato.

Si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles, las actuaciones de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente, y posteriormente, de no haber avenencia, ante el Juzgado de lo Social.

El Juzgado de lo Social, de declarar el despido improcedente, fijará las indemnizaciones, siendo éstas equivalentes al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite de doce mensualidades.

Voluntad del trabajador
El contrato de trabajo también puede terminar por decisión del trabajador, pudiendo hacerlo en cualquier momento y sin alegar causa alguna, siempre que preavise al empleador de su decisión con siete días de antelación.

Incumplimiento grave del empleador de sus obligaciones contractuales
El trabajador podrá solicitar la extinción del contrato cuando el empleador incumpla gravemente las obligaciones que asumió, como: la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, menoscabo de su dignidad, y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empleador.

En este caso no es necesario preavisar, teniendo derecho, además, a las mismas indemnizaciones que le habrían correspondido en el supuesto de que el despido sea declarado improcedente (ver apartado «Despido disciplinario»).